“TEORÍA DE LA AUTORÍA Y
DE LA PARTICIPACIÓN”
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Por lo general el delito no es obra de
una sola persona, existiendo supuestos en que concurren varios agentes activos
en su realización; lo cual ha llevado a la teoría del delito, a efectuar una
distinción entre el grado de participación de cada una de ellas, para
determinar su responsabilidad, de conformidad al principio de proporcionalidad,
tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al injusto cometido,
valiéndose la doctrina para ello, de la Teoría del Dominio del Hecho.
La autoría en el
derecho penal es un instituto sumamente importante, puesto que refleja ante la
comisión de un tipo penal la participación de los sujetos activos de un hecho
delictivo. Cada ordenamiento jurídico, legisla y configura su autoría y sus
formas de participación criminal en función al criterio del legislador según la
política criminal establecida en el país.
En el caso de Bolivia
la autoría se encuentra legislada en el capítulo tercero artículos del veinte
al veinte tres del código penal adjetivo. Un aspecto a tomar en cuenta en la
autoría, es la existencia de los diferentes grados de participación criminal;
los cuales no existirían ni revestirían ninguna importancia, si la comisión de
los hechos delictivos siempre fuesen cometidos por una sola persona o un solo
sujeto activo; ya que en este supuesto no habría ningún tipo de dificultad en
establecer la autoría del tipo penal.
Sin embargo bien
sabemos que la comisión de los hechos delictivos no se producen simplemente con
la intervención de un solo sujeto activo; sino también con la intervención de
dos o más personas; razón por la cual, la escala de participación criminal reviste
una vital importancia a tiempo de determinar la intervención criminal de los
sujetos activos de un hecho criminoso; siendo tarea del legislador antes de
configurar la misma el asimilar la concepción y la distinción teórica dogmática
de lo que es autoría y de lo que es participación, para lograr los criterios
necesarios a efectos de establecer si la conducta de un sujeto debe calificarse
como instigación, autoría, autoría mediata , participación etc.
Esta figura la una de
las formas de participación delictiva también era llamada inducción “A partir
de 1850 la inducción comenzó a considerarse ya no como una forma de autoría intelectual,
sino como un forma de participación delictiva y actualmente es una figura
jurídica” (QUINTINO CEPEDA RUBEN, 2009,
Pag.29)
ANALISIS DE UN CASO ESPECIFICO DONDE SE APLICO LA TEORIA MATERIAL OBJETIVA
En 14 de febrero de
2016, sucedió un hecho de asesinato en la localidad de Madalena que de acuerdo
a informe policía habrían participado cuatro personas dos menores y dos mayores
, inicialmente se imputo a dos personas como atores de este hecho,
posteriormente se aprehende a otro de los presuntos autores, en el cual la
policía informa que sería COMPLICE del hecho de asesinato, y que los otros
imputados serían los autores, esto en
razón a que esta persona no fue la que disparó el arma de fuego y no fue quien
quito la vida a la víctima, mencionado que fue una persona que fue contratada
por los autores principales para realizar este acto y que eta persona habría
dado un golpe en la cabeza a la víctima al momento que esta pretendía escaparse
para que no lo maten y este cae al suelo pero quien dispara fue otra persona;
de la declaración informativa este ratifica el informe policial y además
menciona que fue la persona que facilito el arma para que se realice este
hecho, además de ser la persona que golpeo en la cabeza cuando este se estaba alejándose del lugar.
Es este sentido se
presentó incidente por esta situación indicando que se habría hecho una mala
calificación del tipo penal, toda vez que la suscrita fiscal imputo a este por
ASESINATO EN GRADO DE AUTORÍA, aplicando para este CASO LA TEORÍA MATERIAL-OBJETIVA, incidente que fuera
RECHAZADO por la juez de garantías argumentando la facultad del fiscal para
realizar la CALIFICACION PROVISIONAL DEL TIPO PENAL (Sentencia Constitucional 1691/2004-R de Sucre,
18 de octubre de 2004)
CONCLUSION
Actualmente el concepto
de autoría del código penal Boliviano si bien no adopta la teoría unitaria de
autor, pues hace una distinción de los distintos grados de autoría y
participación criminal; en su artículo 20 engloba en forma confusa e injusta al
autor coautor, cooperador necesario (que lo coloca en igual plano que el autor)
y autor mediato; aspecto a nuestro criterio es errado; los administradores de
justicia se ven confundidos a tiempo de calificar el grado de participación
criminal de los sujetos intervinientes en un hecho delictivo.
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Formas de Autoria y Participacion
pag.29
Trinidad, 03 de Junio de 2017
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