sábado, 3 de junio de 2017

“TEORÍA DE LA AUTORÍA Y DE LA PARTICIPACIÓN”

TEORÍA DE LA AUTORÍA Y DE LA PARTICIPACIÓN”
                                                                                                    Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Por lo general el delito no es obra de una sola persona, existiendo supuestos en que concurren varios agentes activos en su realización; lo cual ha llevado a la teoría del delito, a efectuar una distinción entre el grado de participación de cada una de ellas, para determinar su responsabilidad, de conformidad al principio de proporcionalidad, tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al injusto cometido, valiéndose la doctrina para ello, de la Teoría del Dominio del Hecho.
La autoría en el derecho penal es un instituto sumamente importante, puesto que refleja ante la comisión de un tipo penal la participación de los sujetos activos de un hecho delictivo. Cada ordenamiento jurídico, legisla y configura su autoría y sus formas de participación criminal en función al criterio del legislador según la política criminal establecida en el país.
En el caso de Bolivia la autoría se encuentra legislada en el capítulo tercero artículos del veinte al veinte tres del código penal adjetivo. Un aspecto a tomar en cuenta en la autoría, es la existencia de los diferentes grados de participación criminal; los cuales no existirían ni revestirían ninguna importancia, si la comisión de los hechos delictivos siempre fuesen cometidos por una sola persona o un solo sujeto activo; ya que en este supuesto no habría ningún tipo de dificultad en establecer la autoría del tipo penal.
Sin embargo bien sabemos que la comisión de los hechos delictivos no se producen simplemente con la intervención de un solo sujeto activo; sino también con la intervención de dos o más personas; razón por la cual, la escala de participación criminal reviste una vital importancia a tiempo de determinar la intervención criminal de los sujetos activos de un hecho criminoso; siendo tarea del legislador antes de configurar la misma el asimilar la concepción y la distinción teórica dogmática de lo que es autoría y de lo que es participación, para lograr los criterios necesarios a efectos de establecer si la conducta de un sujeto debe calificarse como instigación, autoría, autoría mediata , participación etc.
Esta figura la una de las formas de participación delictiva también era llamada inducción “A partir de 1850 la inducción comenzó a considerarse ya no como una forma de autoría intelectual, sino como un forma de participación delictiva y actualmente es una figura jurídica”  (QUINTINO CEPEDA RUBEN, 2009, Pag.29)
ANALISIS DE UN CASO ESPECIFICO DONDE SE APLICO LA TEORIA MATERIAL OBJETIVA
En 14 de febrero de 2016, sucedió un hecho de asesinato en la localidad de Madalena que de acuerdo a informe policía habrían participado cuatro personas dos menores y dos mayores , inicialmente se imputo a dos personas como atores de este hecho, posteriormente se aprehende a otro de los presuntos autores, en el cual la policía informa que sería COMPLICE del hecho de asesinato, y que los otros imputados serían los autores,  esto en razón a que esta persona no fue la que disparó el arma de fuego y no fue quien quito la vida a la víctima, mencionado que fue una persona que fue contratada por los autores principales para realizar este acto y que eta persona habría dado un golpe en la cabeza a la víctima al momento que esta pretendía escaparse para que no lo maten y este cae al suelo pero quien dispara fue otra persona; de la declaración informativa este ratifica el informe policial y además menciona que fue la persona que facilito el arma para que se realice este hecho, además de ser la persona que golpeo en la cabeza  cuando este se estaba alejándose del lugar.
Es este sentido se presentó incidente por esta situación indicando que se habría hecho una mala calificación del tipo penal, toda vez que la suscrita fiscal imputo a este por ASESINATO EN GRADO DE AUTORÍA, aplicando para este CASO LA TEORÍA MATERIAL-OBJETIVA, incidente que fuera RECHAZADO por la juez de garantías argumentando la facultad del fiscal para realizar la CALIFICACION PROVISIONAL DEL TIPO PENAL (Sentencia Constitucional 1691/2004-R de Sucre, 18 de octubre de 2004)

CONCLUSION
Actualmente el concepto de autoría del código penal Boliviano si bien no adopta la teoría unitaria de autor, pues hace una distinción de los distintos grados de autoría y participación criminal; en su artículo 20 engloba en forma confusa e injusta al autor coautor, cooperador necesario (que lo coloca en igual plano que el autor) y autor mediato; aspecto a nuestro criterio es errado; los administradores de justicia se ven confundidos a tiempo de calificar el grado de participación criminal de los sujetos intervinientes en un hecho delictivo.
Bacigalupo, Enrique Manual de derecho penal parte general. Buenos Aires: Lex, 3a. ed. 1995.
Espinoza, Clemente. Procedimiento Penal. Santa Cruz: El país, 3a. ed. 2007.
Gimbernat Ordeig, Enrique. Autor Y Cómplice En Derecho Penal. Ed. Comares. Granada, 1996.
Gonzales, David. El Proceso Penal Santa Cruz: Serrano, 1a. ed. 2004.
Gutierrez, Octavio. Practica Forense Penal. Sucre: Jurídica, 2a. ed. 2009.
Harb, Benjamín Miguel.Comentario al código Penal. La Paz: Quipus, 4a. ed., 1994.
Villamor, Fernando. Derecho Penal Boliviano La Paz: Inspiración Car, 2a. ed., 2007.
quintino, zepeda ruben (2009). Formas de Autoria y Participacion  pag.29

Trinidad, 03 de Junio de 2017







No hay comentarios.:

Publicar un comentario