ARTICULOS DE MIRNA VASQUEZ NOZA
jueves, 28 de marzo de 2024
sábado, 3 de junio de 2017
LAS MUJERES Y LOS MEDIOS COMUNICACIÓN
LAS
MUJERES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
La mujer y los medios de comunicación ha sido
tratado desde los años 70 con una clara intención: promover la reformulación de
los contenidos y mensajes de los medios, de modo tal que reflejen una realidad
coincidente con la cotidianeidad, la trayectoria y los roles profesionales y
personales no sólo de los hombres, sino también de la otra mitad de la
población.
El movimiento gestado
propiamente en torno a la mujer y los medios de comunicación, tuvo como
antecedente la Plataforma de Acción establecida a partir de la Cuarta
Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. En dicha
actividad se evidenciaron algunos problemas graves de las mujeres como la
imagen estereotipada que difunden los medios, el aumento significativo de las
imágenes que perpetúan la violencia contra las mujeres y la falta de acceso de
éstas lo que viola no sólo su derecho a la expresión sino también a la toma de
decisiones en y a través de los medios
Además de estos
problemas, durante la Conferencia de Beijing, las Naciones Unidas, a través de
su Departamento de Información Pública, pronunció también su preocupación sobre
la constante proyección de imágenes negativas y degradantes de la mujer, así
como su desigualdad en el acceso a la tecnología de la información.
También destacó la
necesidad de que las mujeres intervinieran en la adopción de decisiones que
afectaran al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de participar
plenamente en su expansión y en el control de su influencia.
Para fomentar una
imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión, la
Conferencia recomendó realizar la aplicación de una estrategia de información,
educación y comunicación que incluyera el monitoreo de medios de comunicación.
LA IMPORTANCIA SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN UN MUNDO
GLOBALIZADO
Los medios de
comunicación son un instrumento eficaz a través del cual las personas se
informan, conforman sus creencias y forman su opinión. Juegan un papel
importante en la formación de la individualidad, las ideas sobre las demás
personas, y del lugar que se ocupa en el mundo. Además los medios constituyen
una institución mediadora entre los hechos y lo que se dice sobre ellos. Nos
ofrecen elementos a través de los cuales constituimos nuestras propias
percepciones; nos brindan modelos, normalizan pautas de comportamiento, otorgan
estatus a personas e instituciones y legitiman el orden social, los medios de
comunicación predominantes -de la prensa escrita al Internet- constituyen un
instrumento para propagar el paradigma de desarrollo predominante: el del
poder. Son una herramienta para fortalecer tanto el estado actual de cosas y la
estructura (controlada desde las cúpulas decisorias) como un instrumento para
aumentar las disparidades y convertir a los pueblos en consumidores de bienes e
ideologías
La globalización se
ha materializado en tendencias visibles: centralización y monopolización,
control de las tecnologías y creación de productos culturales globalizados. De
ahí que la globalización también implica que el patriarcado se fortalezca y se
arraigue profundamente en todas nuestras sociedades, lo que nos incluye como género.
CONCLUSION
El derecho de las mujeres a
la comunicación es un derecho humano inalienable que requiere de medios y
fuentes de información pluralistas además de una administración transparente y
democrática de las políticas de comunicación, con equidad y justicia de género.
Queda aún pendiente
aumentar el acceso de las mujeres a los medios de expresión, a la toma de
decisiones en y a través de los medios tradicionales y de las nuevas
tecnologías de información, así como la difusión de una imagen más realista y
diversa de las mujeres.
El aumento del número de
mujeres que trabajan en el sector de las comunicaciones que, no obstante, no se
traduce en un aumento en el acceso al poder y a la toma de decisiones en los
medios; las mujeres tampoco están en condiciones de influir en las políticas de
comunicación.
Los medios de comunicación
no sólo se conciben como agentes generadores de estereotipos, sino también como
promotores de la diversidad, del multiculturalismo y, sobre todo, del cambio
relativo a la equidad de género.
Es alentador el surgimiento
de columnas y programas dedicados a cuestiones que interesan a la mujer, así
como la creación de publicaciones y estaciones de radio y televisión para la
mujer. Estos nuevos espacios en los medios de comunicación han contribuido a
aumentar la participación y la representación positiva de la mujer.
Trinidad, 24 de Abril de 2017
“TEORÍA DE LA AUTORÍA Y DE LA PARTICIPACIÓN”
“TEORÍA DE LA AUTORÍA Y
DE LA PARTICIPACIÓN”
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Por lo general el delito no es obra de
una sola persona, existiendo supuestos en que concurren varios agentes activos
en su realización; lo cual ha llevado a la teoría del delito, a efectuar una
distinción entre el grado de participación de cada una de ellas, para
determinar su responsabilidad, de conformidad al principio de proporcionalidad,
tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al injusto cometido,
valiéndose la doctrina para ello, de la Teoría del Dominio del Hecho.
La autoría en el
derecho penal es un instituto sumamente importante, puesto que refleja ante la
comisión de un tipo penal la participación de los sujetos activos de un hecho
delictivo. Cada ordenamiento jurídico, legisla y configura su autoría y sus
formas de participación criminal en función al criterio del legislador según la
política criminal establecida en el país.
En el caso de Bolivia
la autoría se encuentra legislada en el capítulo tercero artículos del veinte
al veinte tres del código penal adjetivo. Un aspecto a tomar en cuenta en la
autoría, es la existencia de los diferentes grados de participación criminal;
los cuales no existirían ni revestirían ninguna importancia, si la comisión de
los hechos delictivos siempre fuesen cometidos por una sola persona o un solo
sujeto activo; ya que en este supuesto no habría ningún tipo de dificultad en
establecer la autoría del tipo penal.
Sin embargo bien
sabemos que la comisión de los hechos delictivos no se producen simplemente con
la intervención de un solo sujeto activo; sino también con la intervención de
dos o más personas; razón por la cual, la escala de participación criminal reviste
una vital importancia a tiempo de determinar la intervención criminal de los
sujetos activos de un hecho criminoso; siendo tarea del legislador antes de
configurar la misma el asimilar la concepción y la distinción teórica dogmática
de lo que es autoría y de lo que es participación, para lograr los criterios
necesarios a efectos de establecer si la conducta de un sujeto debe calificarse
como instigación, autoría, autoría mediata , participación etc.
Esta figura la una de
las formas de participación delictiva también era llamada inducción “A partir
de 1850 la inducción comenzó a considerarse ya no como una forma de autoría intelectual,
sino como un forma de participación delictiva y actualmente es una figura
jurídica” (QUINTINO CEPEDA RUBEN, 2009,
Pag.29)
ANALISIS DE UN CASO ESPECIFICO DONDE SE APLICO LA TEORIA MATERIAL OBJETIVA
En 14 de febrero de
2016, sucedió un hecho de asesinato en la localidad de Madalena que de acuerdo
a informe policía habrían participado cuatro personas dos menores y dos mayores
, inicialmente se imputo a dos personas como atores de este hecho,
posteriormente se aprehende a otro de los presuntos autores, en el cual la
policía informa que sería COMPLICE del hecho de asesinato, y que los otros
imputados serían los autores, esto en
razón a que esta persona no fue la que disparó el arma de fuego y no fue quien
quito la vida a la víctima, mencionado que fue una persona que fue contratada
por los autores principales para realizar este acto y que eta persona habría
dado un golpe en la cabeza a la víctima al momento que esta pretendía escaparse
para que no lo maten y este cae al suelo pero quien dispara fue otra persona;
de la declaración informativa este ratifica el informe policial y además
menciona que fue la persona que facilito el arma para que se realice este
hecho, además de ser la persona que golpeo en la cabeza cuando este se estaba alejándose del lugar.
Es este sentido se
presentó incidente por esta situación indicando que se habría hecho una mala
calificación del tipo penal, toda vez que la suscrita fiscal imputo a este por
ASESINATO EN GRADO DE AUTORÍA, aplicando para este CASO LA TEORÍA MATERIAL-OBJETIVA, incidente que fuera
RECHAZADO por la juez de garantías argumentando la facultad del fiscal para
realizar la CALIFICACION PROVISIONAL DEL TIPO PENAL (Sentencia Constitucional 1691/2004-R de Sucre,
18 de octubre de 2004)
CONCLUSION
Actualmente el concepto
de autoría del código penal Boliviano si bien no adopta la teoría unitaria de
autor, pues hace una distinción de los distintos grados de autoría y
participación criminal; en su artículo 20 engloba en forma confusa e injusta al
autor coautor, cooperador necesario (que lo coloca en igual plano que el autor)
y autor mediato; aspecto a nuestro criterio es errado; los administradores de
justicia se ven confundidos a tiempo de calificar el grado de participación
criminal de los sujetos intervinientes en un hecho delictivo.
Bacigalupo, Enrique Manual de derecho penal parte general. Buenos Aires:
Lex, 3a. ed. 1995.
Espinoza, Clemente. Procedimiento Penal. Santa Cruz: El país, 3a. ed.
2007.
Gimbernat
Ordeig, Enrique. Autor Y Cómplice En Derecho Penal. Ed. Comares.
Granada, 1996.
Gonzales, David. El Proceso Penal Santa Cruz: Serrano, 1a. ed. 2004.
Gutierrez, Octavio. Practica Forense Penal. Sucre: Jurídica, 2a. ed.
2009.
Harb,
Benjamín Miguel.Comentario al
código Penal. La Paz: Quipus, 4a. ed., 1994.
Villamor,
Fernando. Derecho
Penal Boliviano La Paz:
Inspiración Car, 2a. ed., 2007.
quintino, zepeda
ruben (2009).
Formas de Autoria y Participacion
pag.29
Trinidad, 03 de Junio de 2017
LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN GENERAL Y EN MATERIA DE DELITOS DE CORRUPCIÓN EN PARTICULAR
LA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN GENERAL Y EN MATERIA
DE DELITOS DE
CORRUPCIÓN EN PARTICULAR
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Desde la entrada en
vigor de la Nueva Constitución Política del Estado (2009), Bolivia ha realizado
varias reformas importantes en la materia; entre ellas, la adopción de la Ley
de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Núm. 004 del 31 de Marzo de 2010) y de
la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Decreto
Supremo Núm. 0214 del 22 de julio de 2009). Los artículos 116 y 123 de la
Constitución y la Disposición Final Primera de la Ley Núm. 004 se refieren al
principio de la legalidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su
Sentencia Constitucional Plurinacional Núm. 0770/2012 aclaró la aplicación de
dicho principio y la interpretación “de la Constitución” del art. 123 de la
Constitución y “desde la Constitución” de la Disposición Final Primera de la
Ley Núm. 004.
DESARROLLO
De todo este análisis
en general de la aplicación del artículo 123 de la Constitución Policita del
Estado, en casos concretos resultaría de la siguiente forma:
§
Si el delito
anteriormente no existía no puede tener efecto retroactivo pues la pena no
cumpliría una función motivadora.
§
Si la norma
sustantiva penal prevé una pena más gravosa debe aplicarse la norma más
favorable es decir que la norma penal abrogada o derogada tendrá efecto
ultractivo (principio de favorabilidad) situación que debe valorarse caso por
caso por parte del juez natural.
§
La norma penal
sustantiva más favorable tendrá efecto retroactivo (principio de favorabilidad)
cosa que no sucede en general con la Ley 004 que agrava los tipos penales y las
penas.
§
Ante delitos
permanentes es posible la aplicación de la norma penal sustantiva vigente
incluso sea más desfavorable a la norma penal sustantiva que regía la conducta
al momento de iniciarse el acto delictuoso siempre y cuando la consumación del
delito no haya cesado pero este razonamiento no podría aplicarse a delitos instantáneos
con efecto permanente.
§
En materia adjetiva
la norma penal es aplicable a los casos en trámite mediante retroactividad no
auténtica o retrospectividad debiéndose por cada juez en cada caso concreto
decidir si la norma es de naturaleza adjetiva (rige el procedimiento) u
sustantiva (establece facultades para los ciudadanos) debiéndose además
considerar que muchas normas que están en el Código Penal tienen naturaleza
adjetiva en cambio muchas normas sustantivas se encuentran en el Código de
Procedimiento Penal.
§
Por tanto, no existe
una contradicción entre el artículo 123 y 116-II de la Constitución; El derecho
sustantivo penal no puede ser retroactivo sino cuando existe un delito
permanente (en cuyo caso debe diferenciarse claramente, los delitos permanentes
de los delitos instantáneos con efectos permanentes); mientras que el derecho
adjetivo penal es retroactivo (retroactividad no auténtica o
restrospectividad), que no afecta los derechos y garantías de los ciudadanos
imputados de cometer actos de corrupción.
INTERPRETACIÓN EN DETALLE DEL ARTÍCULO 123 DE LA
CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE CORRUPCIÓN:
-La retroactividad de
la ley penal en materia de corrupción por delitos cometidos por servidores
públicos, sigue inaceptable para los defensores de los derechos y garantías,
por ser contrario a los tratados internacionales suscritos por Bolivia en
materia de derechos humanos, por enervar al artículo 116-II de la Constitución
y porque provocaría que la pena sea impuesta sin cumplir ninguna finalidad.
- La interpretación
del artículo 123 de la Constitución en el marco del artículo 112 de la misma
Constitución que establece que: “los delitos cometidos por servidores públicos
que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son
imprescriptibles”; es decir, que la norma penal en materia de corrupción sería retroactiva
únicamente en los casos de persecución penal contra conductas que causen
“…grave daño económico…”. La glosa es indeterminada y subjetiva, debiendo ser
precisada por el legislador, en la redacción de la Ley 004.
ANALISIS DE LA SENTENCIA COSTITUCIONAL 770/12 de 13 de agosto de 2012
“Cuando el delito de corrupción o vinculado a
ella es permanente, aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que
depende en el tiempo de la voluntad del imputado, es aplicable la norma penal
vigente a la comisión del hecho. Por tanto a que todo juez o tribunal
diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto
permanente.
Declarar la
CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Primera, siempre y cuando se
interprete conforme a los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1
de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”), el hecho de que, al
ser las sentencias constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio
en todo su contenido, no solamente en la parte resolutiva, ha sido
efectivamente expulsada del sistema jurídico boliviano la posibilidad de
aplicar retroactivamente una pena más gravosa para el imputado cuando esta se
aprueba legalmente luego de cometido el hecho, y eso es, al final, lo único que
importa realmente. Para citar de nuevo las propias palabras del Tribunal
Constitucional: “Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de
cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica
se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de
forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a
momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
CONCLUSION
El análisis jurídico
o “test de constitucionalidad” que ha hecho el Tribunal Constitucional
Plurinacional sobre la aplicación retroactiva de los tipos penales creados o
modificados por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz es, sin duda alguna,
absolutamente correcto, valiente y de enorme valor legal, incluso diría un hito
en la historia del derecho boliviano. Y sin embargo, luego del correcto
análisis e interpretación de las más fundamentales reglas del respeto a la
dignidad humana, la resolución del tribunal declara la “constitucionalidad
condicionada” de la disposición final primera de la Ley 004, que es
precisamente la que declara la retroactividad, con unas peripecias legales
incomprensibles, que carecen de cualquier fundamentación o respaldo, agarrándose
solamente de una frase tan soez como, y cito textual.
Bacigalupo, Enrique Manual de derecho penal parte general. Buenos Aires:
Lex, 3a. ed. 1995.
Espinoza, Clemente. Procedimiento Penal. Santa Cruz: El país, 3a. ed.
2007.
Gimbernat
Ordeig, Enrique. Autor Y Cómplice En Derecho Penal. Ed. Comares. Granada,
1996.
Gonzales, David. El Proceso Penal Santa Cruz: Serrano, 1a. ed. 2004.
LA CADENA DE CUSTODIA, SU TRASCENDENCIA Y APLICACIÓN EN LA CADENA DE CUSTODIA, SU TRASCENDENCIA Y APLICACIÓN EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO
LA CADENA DE CUSTODIA, SU TRASCENDENCIA Y APLICACIÓN
EN LA CADENA DE CUSTODIA, SU TRASCENDENCIA Y APLICACIÓN EN EL PROCESO PENAL
BOLIVIANO.
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
La importancia que adquiere la Cadena de
Custodia en la investigación, un manejo apropiado y adecuada aplicación sobre
los elementos materiales probatorios y evidencia física, son esenciales en la
validación o descarte de hipótesis que se plantean en una investigación
criminal. El desarrollo normativo dado al concepto de cadena de custodia, no ha
tenido una evolución desde su primera concepción dada en el contexto de un
sistema procesal diferente al acusatorio, en donde se tenía como principal
necesidad probatoria la “autenticidad de la prueba”, de tal forma que para
comprender sus alcances en la actualidad, en momentos en que se requiere en el
marco de un sistema acusatorio, la apreciación y valoración adecuada de los
elementos probatorios, se debe entender que el objetivo de implementarse
procesos de cadena de custodia es el de garantizar por parte de los
investigadores de Policía Judicial, el cuidado de la capacidad demostrativa del
elemento al que se le atribuye la categoría de “probatorio”. De esta manera,
entendemos que si se requiere la “autenticidad” es con el propósito de
demostrar que se cuenta con un desarrollo adecuado de la capacidad
demostrativa, a partir del manejo, cuidados y preservación de los elementos de
prueba, que den confianza para llegar a la certeza sobre la verdad de la
conducta que se investiga. En razón a que la investigación y acusación propia
del Sistema Penal Acusatorio, se soporta en la preservación de las evidencias
físicas y los elementos materiales probatorios, se hace necesario otorgar
enorme y excelente trascendencia a la cadena de custodia, desde su recolección
hasta su presentación en audiencia. Pues se requiere de una dinámica constante
de su mejoramiento y modernización, con el fin único de satisfacer las
necesidades y expectativas de la administración de justicia para lograr una
pronta y cumplida justicia.
DEFINICIÓN
“La
cadena de custodia es el procedimiento encaminado a garantizar la autenticidad
de las evidencias, de tal manera que pueda establecerse con toda certeza que
las muestras, rastros u objetos sometidos a análisis periciales e incorporados
legalmente al proceso penal, a través de los diferentes medios de prueba, son
los mismos que se recolectaron en la escena del delito”. (BEST AVAILABLE, 2005,
Pag.3)
TRASCENDENCIA Y
APLICACIÓN EN LA CADENA DE CUSTODIA, SU TRASCENDENCIA Y APLICACIÓN EN EL
PROCESO PENAL BOLIVIANO.
La Cadena de
Custodia es un sistema de seguridad para la preservación de las evidencias y/o
muestras, establecido por la norma jurídica, cuyo objetivo es garantizar la
integridad, conservación e inalterabilidad de las mismas, desde el momento en
que han sido colectadas, custodiadas, transportadas, procesadas y presentadas
en los estrados judiciales como medio de prueba, hasta su disposición final.
Conforme lo disponen los Art. 74, 295 Inc. 10 ,12 y 17 del Código de
Procedimiento Penal, cada sujeto por cuyas manos pase el material probatorio
debe convertirse en un eslabón verificable y comprobable de la cadena y
establecer marcas personales, sellos u otros medios de autenticarlo.
Los responsables de la aplicación del Sistema
de Cadena de Custodia, están en la obligación de mantener al día el control de
actualizaciones a medida que se presenten las modificaciones en el manejo de
las evidencias desde su colección, presentación ante las autoridades, durante
las medidas cautelares, durante el juicio oral y posterior disposición final.
CONCLUSION
Hay mucho que tratar
sobre este tema, no es posible en estas pocas líneas profundizar sobre ello,
por ello se recomienda que debe ser tratado con mayor seriedad y profundidad,
su manejo debe ser adecuado respetando sus métodos y técnicas procedimentales para
el éxito de la investigación criminal.
Lo que se busca es
que las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos sean debidamente
resguardadas hasta la conclusión del debate, en donde será analizada por el juzgador y en donde los demás sujetos
procesales intervinientes puedan tener un contacto directo e inmediato con
dichos elementos.
Lo que busaca la norma jurídica respecto de la cadena de custodia es
la tutela al debido proceso, derecho constitucionalmente protegido para todas
las personas. Por ello, la inobservancia de la cadena de custodia constituiría
de manera automática una nulidad absoluta por cuanto se da la violación de una
garantía constitucional.
De misma forma la cadena de custodia se puede decir, es más bien una
garantía procesal, ya que se busca es mantener la identidad de la evidencia física a lo largo de todo el proceso penal. Por lo
mismo, el resguardo adecuado de la cadena de custodia de los elementos
probatorios, le brinda al imputado la garantía de que la prueba aportada en su
contra no será arbitrariamente manipulada.
§ ANGULO ARANA,
Pedro, La Investigación del Delito en el Nuevo Proceso Penal. Lima, Gaceta
Jurídica S.A. 2006.
§ BADILLA, Jorge.
Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de
investigación judicial, San José, Costa Rica, 1999.
§ ENRIQUE PALACIO, Lino, La prueba en el proceso penal,
Buenos Aires, Argentina: Editorial Abeledo- Perrot, 2000.
Trinidad, 10
de Noviembre de 2016
FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Mirna Vásquez Noza
Está a mi
criterio la pegunta referente a que ¿EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE
PERSONAS DEL MISMO SEXO?, es una pregunta que sin duda alguna vienen realizando
varias personas y juristas de nuestro país a raíz de la LEY 348 y la inclusión del
nuevo tipo penal de Feminicidio, por lo que se hace importante definir cierto
conceptos y elementos constitutivos de este tipo penal el cual nos dará una
respuesta acertada.
CONCEPTO DE FEMINICIDIO
Según la
definición ABC https://www.definicionabc.com/social/feminicidio.php, nos da la
siguiente concepción:
“Se entiende
por feminicidio el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. De esta
manera, cuando una mujer es la víctima de un crimen y dicho crimen que se ha
cometido por su condición femenina como principal causa, este fenómeno es
conocido como feminicidio”.
Ahora
debemos analizar cual la definición y contenido de este nuevo tipo penal
incorporado en la Ley 348
“Artículo
252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30)
años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1. El
autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la Víctima, esté o haya estado ligada a ésta por
una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2.
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de
pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3.
Por estar la víctima en situación de embarazo;
4. La
víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o
dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad,
laboral o de compañerismo;
5. La
víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6.
Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido
víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el
mismo agresor;
7.
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad
individual o la libertad sexual;
8.
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
9.
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas
culturales.”
Para esto es
importante analizar los elementos constitutivos del tipo penal por los que se
tiene lo siguiente:
DELITO:
FEMINICIDIO
NORMATIVA
APLICABLE Artículo 252 bis Código Penal
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La vida, la integridad
y dignidad de las mujeres. CONDUCTAS TIPIFICADAS La PRODUCCIÓN de la muerte de
una mujer, en cualquiera de las circunstancias enumeradas en la norma.
SUJETOS:
Activo: El autor, (El.- entendido como persona de género
masculino, sexo varón )
Pasivo: Cualquier mujer. (Genero femenino, sexo mujer)
CULPABILIDAD
Dolosa.
PENA:
privativa de libertad de treinta años sin derecho a
Con lo que
seda claro que para que un hecho se enmarque en este tipo penal la condición es
que el sujeto activo debe ser un VARON y el sujeto pasivo siempre es una MUJER, por lo que en nuestra normativa
penal el FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO, no está aún normado en este tipo penal.
FUNDAMENTACION.-
Pero cual la
fundamentación para que este hecho de violencia extrema no este dentro de un
homicidio o un asesinato, es que el sujeto activo es una MUJER considerada cono
vulnerable ante la ley , es así que la Ley integral para garantizar a las
mujeres una vida libre de violencia (Ley 348) tipifica la violencia feminicida
como "la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la
vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo" y el Artículo
252 bis. (FEMINICIDIO) establece que "Se sancionará con la pena de
presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto…".
En este
entendido cual se presenten hechos delictivos ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
cuyo resultado será la muerte de la persona, según las características del
mismo tendremos que tipificarlos como un HOMICIDIO o una de sus formas o en su
caso estaremos frente a un ASESINATO que también tiene una pena de 30 años, hasta que nuestra normativa enmarque estas
conductas como FEMINICIDIO.
Por otra
parte es importante también analizar lo establecido en nuestra Constitución
Política del Estado sobre la elección de sexo de la persona, ya que de existir
personas legalmente reconocidas bajo esta condición ya sea en un certificado de
nacimiento o cedula de identidad donde establezca que tiene la condición de
MUJER (sujeto pasivo del delito), pues estaríamos en la posibilidad de ajustar
al tipo penal de feminicidio, ya que no olvidemos que existen a la fecha
protocolos de atención para este tipo de delitos que debemos de cumplir, en
este e protocolo, la expresión feminicidio ha sido definida como "el
asesinato misógino de mujeres por los hombres y ese es el mismo espíritu de la
ley boliviana". Además pese a estar normada la libre elección de seño hay "muchas
mujeres trans, que no han logrado asumir
un nuevo nombre ni el cambio de registro del sexo que le fue asignado al nacer,
lo que implica realizar un trámite
judicial para este efecto.
CONCLUSION
Por lo que concluyó
diciendo que en nuestro país no
existe FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO, por lo que es importante fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los medios de difusión, o conferencias informativas, sobre este tipo
penal y sus elementos.
Trinidad, 29 de mayo de 2017
viernes, 11 de julio de 2014
ATENTADO CONTRA LA VIDA
VECINOS DE LA ZONA SAN ANTONINO DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, PEDIMOS
EL TRASLADO DE LA PLANTA ENGARRAFADORA
DE Y.P.F.B.
Todos los vecinos que vivimos, en la zona San Antonio de la
ciudad de Trinidad-Beni, estamos plenamente de acuerdo en que la planta de
Yacimiento Petrolíferos Fiscales de Bolivia, debería ser trasladada a otro lugar
por ………, como ha pasado en otras ciudades del país.
Sin embargo se ha realizado la debida solicitud e esta instancia
y hasta ahora no se ha dado respuesta a esta solicitud.
Pedimos el pronunciamiento de las instituciones que protegen
los derechos humanos como el medio ambiente, ya que la presencia de la planta
engarrafadora de Y.P.F.B. , es un peligro para los vecinos de la zona.
Al respecto se requiere que la Alcaldía dote de nuevas aéreas
para la reubicación respectiva y la construcción de una nueva planta.
Ya que además se vienen vulnerando muchas garantías constitucionales al
atentar como la salud de las personas así como otras normas que están vigentes
al respecto. Estamos hablando de medio ambiente, riesgos, seguridad ciudadana y otras.
Al respecto me he permito extraer partes importantes de estas que
refieren:
Es deber del
Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser
viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y
ejercicio de sus actividades.
Son
objetivos del control de la calidad ambiental:
Prevenir, controlar, restringir
y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud
y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
|
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Normas
y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la
protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la
presente y futuras generaciones.
La importancia del medio ambiente en la Ley de Hidrocarburos actual, tiene un carácter principal y una validez general. El aprovechamiento de los hidrocarburos, dice el artículo 9, deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país. El término sustentable se define como el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas.
El proyecto de ley, en cambio, limita la importancia del medio ambiente solo al desarrollo de reservas. Además se ha excluido el artículo 136, de la ley actual, que establecía que los gobiernos municipales, dentro su jurisdicción y competencia, estarán facultados a proponer y aplicar Reglamentos Ambientales Específicos, para preservar su patrimonio ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera. Este artículo abría campo a la posibilidad de una mayor sensibilidad de las autoridades locales para proteger su medio ambiente.
EL EVITAR UN PELIGRO ES TAREA DE TODOS.
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Por: Mirna Vásquez Noza |
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