sábado, 3 de junio de 2017

FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
                                                                                                       Mirna Vásquez Noza  
 INTRODUCCIÓN
Está a mi criterio la pegunta referente a que ¿EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO?, es una pregunta que sin duda alguna vienen realizando varias personas y juristas de nuestro país a raíz de la LEY 348 y la inclusión del nuevo tipo penal de Feminicidio, por lo que se hace importante definir cierto conceptos y elementos constitutivos de este tipo penal el cual nos dará una respuesta acertada.
CONCEPTO DE FEMINICIDIO
Según la definición ABC https://www.definicionabc.com/social/feminicidio.php, nos da la siguiente concepción:
“Se entiende por feminicidio el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. De esta manera, cuando una mujer es la víctima de un crimen y dicho crimen que se ha cometido por su condición femenina como principal causa, este fenómeno es conocido como feminicidio”.
Ahora debemos analizar cual la definición y contenido de este nuevo tipo penal incorporado en la Ley 348
“Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
  1.   El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la  Víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 
  2.   Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
  3.   Por estar la víctima en situación de embarazo;
  4.   La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 
  5.   La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 
  6.  Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
  7.   Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
  8.   Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
  9.   Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.”
Para esto es importante analizar los elementos constitutivos del tipo penal por los que se tiene lo siguiente:
DELITO: FEMINICIDIO
NORMATIVA APLICABLE Artículo 252 bis Código Penal
 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La vida, la integridad y dignidad de las mujeres. CONDUCTAS TIPIFICADAS La PRODUCCIÓN de la muerte de una mujer, en cualquiera de las circunstancias enumeradas en la norma. 
SUJETOS:
Activo: El autor,  (El.- entendido como persona de género masculino, sexo varón )   
Pasivo: Cualquier mujer. (Genero femenino, sexo mujer)
CULPABILIDAD Dolosa.
PENA: privativa de libertad de treinta años sin derecho a
Con lo que seda claro que para que un hecho se enmarque en este tipo penal la condición es que el sujeto activo debe ser un VARON y el sujeto pasivo siempre es  una MUJER, por lo que en nuestra normativa penal el  FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, no está aún normado en este tipo penal.
FUNDAMENTACION.-
Pero cual la fundamentación para que este hecho de violencia extrema no este dentro de un homicidio o un asesinato, es que el sujeto activo es una MUJER considerada cono vulnerable ante la ley , es así que la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348) tipifica la violencia feminicida como "la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo" y el Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO) establece que "Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto…".

En este entendido cual se presenten hechos delictivos ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO cuyo resultado será la muerte de la persona, según las características del mismo tendremos que tipificarlos como un HOMICIDIO o una de sus formas o en su caso estaremos frente a un ASESINATO que también tiene una pena de 30 años,  hasta que nuestra normativa enmarque estas conductas como FEMINICIDIO.
Por otra parte es importante también analizar lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado sobre la elección de sexo de la persona, ya que de existir personas legalmente reconocidas bajo esta condición ya sea en un certificado de nacimiento o cedula de identidad donde establezca que tiene la condición de MUJER (sujeto pasivo del delito), pues estaríamos en la posibilidad de ajustar al tipo penal de feminicidio, ya que no olvidemos que existen a la fecha protocolos de atención para este tipo de delitos que debemos de cumplir, en este e protocolo, la expresión feminicidio ha sido definida como "el asesinato misógino de mujeres por los hombres y ese es el mismo espíritu de la ley boliviana". Además pese a estar normada la libre elección de seño  hay  "muchas mujeres trans, que  no han logrado asumir un nuevo nombre ni el cambio de registro del sexo que le fue asignado al nacer, lo que implica  realizar un trámite judicial para este efecto.   
CONCLUSION
Por lo que concluyó diciendo que en nuestro país  no existe  FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, por lo que es importante  fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión,  o conferencias informativas, sobre este tipo penal y sus elementos.
                                                                         Trinidad, 29 de mayo de 2017  


No hay comentarios.:

Publicar un comentario