EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Mirna Vásquez Noza
Está a mi
criterio la pegunta referente a que ¿EXISTENCIA O NO DEL FEMINICIDIO ENTRE
PERSONAS DEL MISMO SEXO?, es una pregunta que sin duda alguna vienen realizando
varias personas y juristas de nuestro país a raíz de la LEY 348 y la inclusión del
nuevo tipo penal de Feminicidio, por lo que se hace importante definir cierto
conceptos y elementos constitutivos de este tipo penal el cual nos dará una
respuesta acertada.
CONCEPTO DE FEMINICIDIO
Según la
definición ABC https://www.definicionabc.com/social/feminicidio.php, nos da la
siguiente concepción:
“Se entiende
por feminicidio el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. De esta
manera, cuando una mujer es la víctima de un crimen y dicho crimen que se ha
cometido por su condición femenina como principal causa, este fenómeno es
conocido como feminicidio”.
Ahora
debemos analizar cual la definición y contenido de este nuevo tipo penal
incorporado en la Ley 348
“Artículo
252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30)
años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1. El
autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la Víctima, esté o haya estado ligada a ésta por
una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2.
Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de
pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3.
Por estar la víctima en situación de embarazo;
4. La
víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o
dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad,
laboral o de compañerismo;
5. La
víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6.
Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido
víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el
mismo agresor;
7.
Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad
individual o la libertad sexual;
8.
Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
9.
Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas
culturales.”
Para esto es
importante analizar los elementos constitutivos del tipo penal por los que se
tiene lo siguiente:
DELITO:
FEMINICIDIO
NORMATIVA
APLICABLE Artículo 252 bis Código Penal
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO La vida, la integridad
y dignidad de las mujeres. CONDUCTAS TIPIFICADAS La PRODUCCIÓN de la muerte de
una mujer, en cualquiera de las circunstancias enumeradas en la norma.
SUJETOS:
Activo: El autor, (El.- entendido como persona de género
masculino, sexo varón )
Pasivo: Cualquier mujer. (Genero femenino, sexo mujer)
CULPABILIDAD
Dolosa.
PENA:
privativa de libertad de treinta años sin derecho a
Con lo que
seda claro que para que un hecho se enmarque en este tipo penal la condición es
que el sujeto activo debe ser un VARON y el sujeto pasivo siempre es una MUJER, por lo que en nuestra normativa
penal el FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO, no está aún normado en este tipo penal.
FUNDAMENTACION.-
Pero cual la
fundamentación para que este hecho de violencia extrema no este dentro de un
homicidio o un asesinato, es que el sujeto activo es una MUJER considerada cono
vulnerable ante la ley , es así que la Ley integral para garantizar a las
mujeres una vida libre de violencia (Ley 348) tipifica la violencia feminicida
como "la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la
vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo" y el Artículo
252 bis. (FEMINICIDIO) establece que "Se sancionará con la pena de
presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto…".
En este
entendido cual se presenten hechos delictivos ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
cuyo resultado será la muerte de la persona, según las características del
mismo tendremos que tipificarlos como un HOMICIDIO o una de sus formas o en su
caso estaremos frente a un ASESINATO que también tiene una pena de 30 años, hasta que nuestra normativa enmarque estas
conductas como FEMINICIDIO.
Por otra
parte es importante también analizar lo establecido en nuestra Constitución
Política del Estado sobre la elección de sexo de la persona, ya que de existir
personas legalmente reconocidas bajo esta condición ya sea en un certificado de
nacimiento o cedula de identidad donde establezca que tiene la condición de
MUJER (sujeto pasivo del delito), pues estaríamos en la posibilidad de ajustar
al tipo penal de feminicidio, ya que no olvidemos que existen a la fecha
protocolos de atención para este tipo de delitos que debemos de cumplir, en
este e protocolo, la expresión feminicidio ha sido definida como "el
asesinato misógino de mujeres por los hombres y ese es el mismo espíritu de la
ley boliviana". Además pese a estar normada la libre elección de seño hay "muchas
mujeres trans, que no han logrado asumir
un nuevo nombre ni el cambio de registro del sexo que le fue asignado al nacer,
lo que implica realizar un trámite
judicial para este efecto.
CONCLUSION
Por lo que concluyó
diciendo que en nuestro país no
existe FEMINICIDIO ENTRE PERSONAS DEL
MISMO SEXO, por lo que es importante fomentar una imagen equilibrada y no
estereotipada de la mujer en los medios de difusión, o conferencias informativas, sobre este tipo
penal y sus elementos.
Trinidad, 29 de mayo de 2017
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