viernes, 11 de julio de 2014

ATENTADO CONTRA LA VIDA


VECINOS DE LA ZONA SAN ANTONINO DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, PEDIMOS EL TRASLADO DE LA PLANTA  ENGARRAFADORA DE Y.P.F.B.


Todos los vecinos que vivimos, en la zona San Antonio de la ciudad de Trinidad-Beni, estamos plenamente de acuerdo en que la planta de Yacimiento Petrolíferos Fiscales de Bolivia, debería ser trasladada a otro lugar por ………, como ha pasado en otras ciudades del país.

Sin embargo se ha realizado la debida solicitud e esta instancia y hasta ahora no se ha dado respuesta a esta solicitud.
Pedimos el pronunciamiento de las instituciones que protegen los derechos humanos como el medio ambiente, ya que la presencia de la planta engarrafadora de Y.P.F.B. , es un peligro para los vecinos de la zona.

Al respecto se requiere que la Alcaldía dote de nuevas aéreas para la reubicación respectiva y la construcción de una nueva planta.



Ya que además se vienen vulnerando muchas garantías constitucionales al atentar como la salud de las personas así como otras normas que están vigentes al respecto.  Estamos hablando de medio ambiente, riesgos, seguridad ciudadana y otras.



Al respecto me he permito extraer partes importantes de estas que refieren:

Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.

Son objetivos del control de la calidad ambiental:

Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.
Normas y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.


La importancia del medio ambiente en la Ley de Hidrocarburos actual, tiene un carácter principal y una validez general. El aprovechamiento de los hidrocarburos, dice el artículo 9, deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país. El término sustentable se define como el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los  derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas.


El proyecto de ley, en cambio, limita la importancia del medio ambiente solo al desarrollo de reservas. Además se ha excluido el artículo 136, de la ley actual, que establecía que los  gobiernos municipales, dentro su jurisdicción y competencia, estarán facultados a proponer y aplicar Reglamentos Ambientales Específicos, para preservar su patrimonio ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera. Este artículo abría campo a la posibilidad de una mayor sensibilidad de las autoridades locales para proteger su medio ambiente.

EL EVITAR UN PELIGRO ES TAREA DE TODOS.

Por: Mirna Vásquez Noza