sábado, 3 de junio de 2017

LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN GENERAL Y EN MATERIA DE DELITOS DE CORRUPCIÓN EN PARTICULAR

LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN GENERAL Y EN MATERIA
DE DELITOS DE CORRUPCIÓN EN PARTICULAR
                                                                                                    Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Desde la entrada en vigor de la Nueva Constitución Política del Estado (2009), Bolivia ha realizado varias reformas importantes en la materia; entre ellas, la adopción de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Núm. 004 del 31 de Marzo de 2010) y de la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Decreto Supremo Núm. 0214 del 22 de julio de 2009). Los artículos 116 y 123 de la Constitución y la Disposición Final Primera de la Ley Núm. 004 se refieren al principio de la legalidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sentencia Constitucional Plurinacional Núm. 0770/2012 aclaró la aplicación de dicho principio y la interpretación “de la Constitución” del art. 123 de la Constitución y “desde la Constitución” de la Disposición Final Primera de la Ley Núm. 004.
DESARROLLO
De todo este análisis en general de la aplicación del artículo 123 de la Constitución Policita del Estado, en casos concretos resultaría de la siguiente forma:
§  Si el delito anteriormente no existía no puede tener efecto retroactivo pues la pena no cumpliría una función motivadora.
§  Si la norma sustantiva penal prevé una pena más gravosa debe aplicarse la norma más favorable es decir que la norma penal abrogada o derogada tendrá efecto ultractivo (principio de favorabilidad) situación que debe valorarse caso por caso por parte del juez natural.
§  La norma penal sustantiva más favorable tendrá efecto retroactivo (principio de favorabilidad) cosa que no sucede en general con la Ley 004 que agrava los tipos penales y las penas.
§  Ante delitos permanentes es posible la aplicación de la norma penal sustantiva vigente incluso sea más desfavorable a la norma penal sustantiva que regía la conducta al momento de iniciarse el acto delictuoso siempre y cuando la consumación del delito no haya cesado pero este razonamiento no podría aplicarse a delitos instantáneos con efecto permanente.
§  En materia adjetiva la norma penal es aplicable a los casos en trámite mediante retroactividad no auténtica o retrospectividad debiéndose por cada juez en cada caso concreto decidir si la norma es de naturaleza adjetiva (rige el procedimiento) u sustantiva (establece facultades para los ciudadanos) debiéndose además considerar que muchas normas que están en el Código Penal tienen naturaleza adjetiva en cambio muchas normas sustantivas se encuentran en el Código de Procedimiento Penal.
§  Por tanto, no existe una contradicción entre el artículo 123 y 116-II de la Constitución; El derecho sustantivo penal no puede ser retroactivo sino cuando existe un delito permanente (en cuyo caso debe diferenciarse claramente, los delitos permanentes de los delitos instantáneos con efectos permanentes); mientras que el derecho adjetivo penal es retroactivo (retroactividad no auténtica o restrospectividad), que no afecta los derechos y garantías de los ciudadanos imputados de cometer actos de corrupción.

 INTERPRETACIÓN EN DETALLE DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE CORRUPCIÓN:
-La retroactividad de la ley penal en materia de corrupción por delitos cometidos por servidores públicos, sigue inaceptable para los defensores de los derechos y garantías, por ser contrario a los tratados internacionales suscritos por Bolivia en materia de derechos humanos, por enervar al artículo 116-II de la Constitución y porque provocaría que la pena sea impuesta sin cumplir ninguna finalidad.
- La interpretación del artículo 123 de la Constitución en el marco del artículo 112 de la misma Constitución que establece que: “los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles”; es decir, que la norma penal en materia de corrupción sería retroactiva únicamente en los casos de persecución penal contra conductas que causen “…grave daño económico…”. La glosa es indeterminada y subjetiva, debiendo ser precisada por el legislador, en la redacción de la Ley 004.
ANALISIS DE LA SENTENCIA COSTITUCIONAL 770/12 de 13 de agosto de 2012
 “Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente, aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado, es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente.
Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Primera, siempre y cuando se interprete conforme a los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”), el hecho de que, al ser las sentencias constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio en todo su contenido, no solamente en la parte resolutiva, ha sido efectivamente expulsada del sistema jurídico boliviano la posibilidad de aplicar retroactivamente una pena más gravosa para el imputado cuando esta se aprueba legalmente luego de cometido el hecho, y eso es, al final, lo único que importa realmente. Para citar de nuevo las propias palabras del Tribunal Constitucional: “Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
CONCLUSION
El análisis jurídico o “test de constitucionalidad” que ha hecho el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la aplicación retroactiva de los tipos penales creados o modificados por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz es, sin duda alguna, absolutamente correcto, valiente y de enorme valor legal, incluso diría un hito en la historia del derecho boliviano. Y sin embargo, luego del correcto análisis e interpretación de las más fundamentales reglas del respeto a la dignidad humana, la resolución del tribunal declara la “constitucionalidad condicionada” de la disposición final primera de la Ley 004, que es precisamente la que declara la retroactividad, con unas peripecias legales incomprensibles, que carecen de cualquier fundamentación o respaldo, agarrándose solamente de una frase tan soez como, y cito textual.
Bacigalupo, Enrique Manual de derecho penal parte general. Buenos Aires: Lex, 3a. ed. 1995.
Espinoza, Clemente. Procedimiento Penal. Santa Cruz: El país, 3a. ed. 2007.
Gimbernat Ordeig, Enrique. Autor Y Cómplice En Derecho Penal. Ed. Comares. Granada, 1996.

Gonzales, David. El Proceso Penal Santa Cruz: Serrano, 1a. ed. 2004.

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