LA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN GENERAL Y EN MATERIA
DE DELITOS DE
CORRUPCIÓN EN PARTICULAR
Mirna Vásquez Noza
INTRODUCCION
Desde la entrada en
vigor de la Nueva Constitución Política del Estado (2009), Bolivia ha realizado
varias reformas importantes en la materia; entre ellas, la adopción de la Ley
de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Núm. 004 del 31 de Marzo de 2010) y de
la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Decreto
Supremo Núm. 0214 del 22 de julio de 2009). Los artículos 116 y 123 de la
Constitución y la Disposición Final Primera de la Ley Núm. 004 se refieren al
principio de la legalidad. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su
Sentencia Constitucional Plurinacional Núm. 0770/2012 aclaró la aplicación de
dicho principio y la interpretación “de la Constitución” del art. 123 de la
Constitución y “desde la Constitución” de la Disposición Final Primera de la
Ley Núm. 004.
DESARROLLO
De todo este análisis
en general de la aplicación del artículo 123 de la Constitución Policita del
Estado, en casos concretos resultaría de la siguiente forma:
§
Si el delito
anteriormente no existía no puede tener efecto retroactivo pues la pena no
cumpliría una función motivadora.
§
Si la norma
sustantiva penal prevé una pena más gravosa debe aplicarse la norma más
favorable es decir que la norma penal abrogada o derogada tendrá efecto
ultractivo (principio de favorabilidad) situación que debe valorarse caso por
caso por parte del juez natural.
§
La norma penal
sustantiva más favorable tendrá efecto retroactivo (principio de favorabilidad)
cosa que no sucede en general con la Ley 004 que agrava los tipos penales y las
penas.
§
Ante delitos
permanentes es posible la aplicación de la norma penal sustantiva vigente
incluso sea más desfavorable a la norma penal sustantiva que regía la conducta
al momento de iniciarse el acto delictuoso siempre y cuando la consumación del
delito no haya cesado pero este razonamiento no podría aplicarse a delitos instantáneos
con efecto permanente.
§
En materia adjetiva
la norma penal es aplicable a los casos en trámite mediante retroactividad no
auténtica o retrospectividad debiéndose por cada juez en cada caso concreto
decidir si la norma es de naturaleza adjetiva (rige el procedimiento) u
sustantiva (establece facultades para los ciudadanos) debiéndose además
considerar que muchas normas que están en el Código Penal tienen naturaleza
adjetiva en cambio muchas normas sustantivas se encuentran en el Código de
Procedimiento Penal.
§
Por tanto, no existe
una contradicción entre el artículo 123 y 116-II de la Constitución; El derecho
sustantivo penal no puede ser retroactivo sino cuando existe un delito
permanente (en cuyo caso debe diferenciarse claramente, los delitos permanentes
de los delitos instantáneos con efectos permanentes); mientras que el derecho
adjetivo penal es retroactivo (retroactividad no auténtica o
restrospectividad), que no afecta los derechos y garantías de los ciudadanos
imputados de cometer actos de corrupción.
INTERPRETACIÓN EN DETALLE DEL ARTÍCULO 123 DE LA
CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE CORRUPCIÓN:
-La retroactividad de
la ley penal en materia de corrupción por delitos cometidos por servidores
públicos, sigue inaceptable para los defensores de los derechos y garantías,
por ser contrario a los tratados internacionales suscritos por Bolivia en
materia de derechos humanos, por enervar al artículo 116-II de la Constitución
y porque provocaría que la pena sea impuesta sin cumplir ninguna finalidad.
- La interpretación
del artículo 123 de la Constitución en el marco del artículo 112 de la misma
Constitución que establece que: “los delitos cometidos por servidores públicos
que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son
imprescriptibles”; es decir, que la norma penal en materia de corrupción sería retroactiva
únicamente en los casos de persecución penal contra conductas que causen
“…grave daño económico…”. La glosa es indeterminada y subjetiva, debiendo ser
precisada por el legislador, en la redacción de la Ley 004.
ANALISIS DE LA SENTENCIA COSTITUCIONAL 770/12 de 13 de agosto de 2012
“Cuando el delito de corrupción o vinculado a
ella es permanente, aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que
depende en el tiempo de la voluntad del imputado, es aplicable la norma penal
vigente a la comisión del hecho. Por tanto a que todo juez o tribunal
diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto
permanente.
Declarar la
CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Primera, siempre y cuando se
interprete conforme a los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1
de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”), el hecho de que, al
ser las sentencias constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio
en todo su contenido, no solamente en la parte resolutiva, ha sido
efectivamente expulsada del sistema jurídico boliviano la posibilidad de
aplicar retroactivamente una pena más gravosa para el imputado cuando esta se
aprueba legalmente luego de cometido el hecho, y eso es, al final, lo único que
importa realmente. Para citar de nuevo las propias palabras del Tribunal
Constitucional: “Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de
cometer el acto presuntamente delictivo. Por el principio de seguridad jurídica
se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de
forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a
momento de cometer el ilícito de forma ultractiva.
CONCLUSION
El análisis jurídico
o “test de constitucionalidad” que ha hecho el Tribunal Constitucional
Plurinacional sobre la aplicación retroactiva de los tipos penales creados o
modificados por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz es, sin duda alguna,
absolutamente correcto, valiente y de enorme valor legal, incluso diría un hito
en la historia del derecho boliviano. Y sin embargo, luego del correcto
análisis e interpretación de las más fundamentales reglas del respeto a la
dignidad humana, la resolución del tribunal declara la “constitucionalidad
condicionada” de la disposición final primera de la Ley 004, que es
precisamente la que declara la retroactividad, con unas peripecias legales
incomprensibles, que carecen de cualquier fundamentación o respaldo, agarrándose
solamente de una frase tan soez como, y cito textual.
Bacigalupo, Enrique Manual de derecho penal parte general. Buenos Aires:
Lex, 3a. ed. 1995.
Espinoza, Clemente. Procedimiento Penal. Santa Cruz: El país, 3a. ed.
2007.
Gimbernat
Ordeig, Enrique. Autor Y Cómplice En Derecho Penal. Ed. Comares. Granada,
1996.
Gonzales, David. El Proceso Penal Santa Cruz: Serrano, 1a. ed. 2004.
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